Mucha gente que visita nuestras islas se interesa por el alquiler de barcos en Ibiza con patrón. El alquiler de barcos en Ibiza constituye una de las principales actividades turísticas de las islas. Según el informe de la plataforma náutica NAUTAL, el 60% de los alquileres náuticos en España, se concentran en las Islas Baleares. Según la Asociación Patronal de Empresarios de Actividades Marítimas de Baleares, existe un millón de embarcaciones dedicadas de manera ilegal en Baleares, de manera general y, por ello, principalmente, al alquiler de barcos en Ibiza con patrón o al alquiler de barcos en Ibiza sin patrón en particular.

 

Alquiler de barcos en Ibiza

Pero, ¿quiénes son estos « piratas » dedicados al alquiler de barcos en Ibiza? Muchos de ellos son particulares extranjeros propietarios de barcos de bandera no española que arriendan sus embarcaciones sin cumplir con ninguno de los requisitos legales para desarrollar la actividad de alquiler de barcos en Ibiza.

Una familia disfruta de su alquiler de barco en Ibiza con patrón. Varios adultos acompañados de varios niños posan de manera divertida en la cubierta del velero.

Muchos otros son españoles que utilizan de manera ilegal sus propias embarcaciones, autorizadas únicamente para su exclusivo uso particular, para desarrollar de manera irregular la actividad de alquiler de barcos en Ibiza.  Para poder reconocerles es muy sencillo. La legislación española, en aplicación del Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de la embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques, obliga a todas las embarcaciones españolas dedicadas a la actividad de chárter náutico a estar matriculadas en la lista sexta. Por lo tanto, si alguna vez os decidís por el alquiler de barcos en Ibiza, comprobad que la matrícula del barco español que alquiláis comienza con un « 6 ». Así, por ejemplo, la matrícula de nuestro yate « Alina » es: « 6ª-PM-1-9-14 ». Las empresas que cumplen con los requisitos legales para desarrollar la actividad de alquiler de barcos en Ibiza no pueden competir contra estos « piratas ». Los infractores no declaran su actividad a la Hacienda Española y no cargan su precio con el 21% del devengo de IVA exigible en España por esta clase de servicios. Además, estos « piratas » extranjeros ven reducidos sus costes de actividad al no respetar los elementos mínimos de seguridad exigidos por la legislación española a sus embarcaciones. La legislación española exige a todas las embarcaciones que se dediquen a la actividad de alquiler de barcos en Ibiza disponer de unos equipos mínimos de seguridad y limita el número máximo de personas a bordo a 12 ocupantes (Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transportan hasta 12 pasajeros y Real Decreto 875/2014, de 10 de Octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo). De tal manera que, si dejan subiros a más de 12 personas en un barco de recreo, estaréis alquilando un barco « pirata ». Además, las embarcaciones españolas de recreo dedicadas a la actividad de alquiler de barcos en Ibiza inscritas en la lista 6ª, estás obligadas a superar inspecciones periódicas e intermedias realizadas por la Administración Española cada tres años (Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en el mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección).

 

Alquiler de barcos en Ibiza con patrón

Dos amigas disfrutan de su alquiler barcos Ibiza con patrón. Las dos saludas de manera divertida portando gorros marineros.

En el panorama del alquiler de barcos en Ibiza con patrón es frecuente encontrarse con españoles y extranjeros que explotan comercialmente sus embarcaciones poniendo a sus mandos a patrones que no reúnen los requisitos legales para pilotar legalmente dichas embarcaciones.

De igual modo, resulta sencillo reconocerles. Cuando alquilemos sus servicios de alquiler de barcos en Ibiza con patrón, el propio patrón contratado rogará a sus clientes que, en el caso de ser interceptados por la policía española (Policía Aduanera o Guardia Civil), declaren que « todos somos amigos ». De esta forma la policía creerá que el patrón es un cliente más y no le exigirá que disponga de una titulación profesional. Dichos patrones suelen disponer únicamente de títulos náuticos no profesionales que les permiten el manejo de la embarcación para su propio uso particular, sin tripulación profesional contratada. Tal y como comentásemos con anterioridad, los empresarios que se dedican legalmente al alquiler de barcos en Ibiza con patrón no pueden competir con los « piratas ». El empresario español o extranjero que cumple la legalidad, para prestar sus servicios de alquiler de barcos en Ibiza con patrón, necesita contratar a un profesional autónomo o por cuenta ajena inscrito en el Régimen General de la Seguridad Social o en el Régimen Especial del Mar o en cualquier otro régimen o sistema de previsión social extranjero con el consiguiente encarecimiento del producto final que ofrece. En el hipotético supuesto de que la embarcación destinada al alquiler de barcos en Ibiza con patrón sufriera un accidente, el empresario « pirata » intentará evitar toda responsabilidad legal que se derivase de un comportamiento negligente o imprudente del patrón. El empresario que ejerza legalmente su actividad de alquiler de barcos en Ibiza con patrón deberá suscribir un seguro de accidentes que cubra los daños corporales sufridos por los clientes y por la tripulación profesional del barco como consecuencia de cualquier accidente que pudiera ocasionarse durante la navegación (Real Decreto 1575/1989 de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros).

 

Panorama legal del alquiler de barcos en Ibiza

 

El día 5 de mayo de 2017 se publicó el Decreto 21/2017 por el que se regula la actividad de alquiler de embarcaciones y buques de recreo en Balears. Dicho Decreto ha significado una simplificación de los trámites administrativos exigidos a los empresarios náuticos para la obtención de las autorizaciones administrativas que habilite a cada una de sus embarcaciones para el ejercicio de la actividad de alquiler de barcos en Ibiza. Así mismo, el Decreto ha supuesto la creación de un Registro Público, Registro Balear de Arrendamiento de Embarcaciones y Buques de Recreo, en el que figurarán todas aquellas embarcaciones que hayan obtenido dicha autorización para la realización de la actividad de alquiler de barcos en Ibiza. No obstante, todas la embarcaciones dedicadas al alquiler de barcos en Ibiza estarán sujetas a la labor de verificación e inspección de las autoridades autonómicas y autoridades marítimas españolas y deberán cumplir con toda la legislación autonómica y nacional que les es aplicable.

Pero, ¿cómo podemos saber que la embarcación que hemos contratado para el alquiler de barcos en Ibiza cumple la normativa legal vigente?

Todos los barcos españoles o extranjeros que hayan sido autorizados por la Administración deberán ser despachados por la Capitanía Marítima de Ibiza para el ejercicio de la actividad de alquiler de barcos en Ibiza tal y como dispone la Orden del Ministerio de Fomento de 18 de enero del 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre despacho de buques.

En el documento de la derecha se observa el Despacho Marítimo por tiempo de nuestra embarcación « Alina » obtenido durante la temporada estival del año 2017. El despacho autoriza a nuestra embarcación para la actividad de alquiler de barcos en Ibiza con patrón profesional con los límites del certificado de navegabilidad y la titulación del patrón. Tal y como menciona la citada Orden Ministerial, la identidad y la titulación del patrón profesional quedarán perfectamente reflejadas tanto en la Licencia de Navegación o Rol de Despacho y dotación del barco como en la Libreta Marítima del propio patrón profesional enrolado.

El despacho marítimo es el documento expedido por la Capitanía Marítima que autoriza a una embarcación a la realización de una determinda actividad

El patrón profesional de la embarcación destinada al alquiler de barcos en Ibiza con patrón, español o extranjero, además de su correspondiente título profesional deberá mantener actualizados todos los certificados de especialidad y titulaciones profesionales (Titulación de Operador de Radio del SMSSM) exigidos por el Convenio Internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente del Mar (STCW/1978).

El título patrón de nuestro Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo. Resulta importante comprobar la caducidad de dicho título con una validez de cinco años.

Dichos certificados de especialidad (Certificado en Formación Básica en Seguridad, Certificado en Buques de Pasaje, Certificado en Formación Sanitaria, Certificado en Lucha contra Incendios Avanzado, Certificado en Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate, Certificado Básico en Protección Marítima) deberán ser renovados/actualizados cada 5 años.

Todas las embarcaciones españolas dedicadas al alquiler de barcos en Ibiza con patrón deberán disponer de un certificado de navegabilidad. En dicho documento figurarán las características técnicas de la embarcación, el número máximo de personas a bordo permitidas y la zona de navegación habilitada. Así mismo, tal y como puede apreciarse en el documento de la derecha, el certificado de navegabilidad mostrará las inspecciones realizadas ante la Administración y las próximas inspecciones programadas que deberá superar la embarcación. La próxima inspección que deberá superar nuestra embarcación « Alina » está programada para el 02/04/2019.

El certificado de navegabilidad es un documento en el que figuran las características técnicas de la embarcación y las inspecciones que le han sido realizadas por la Administración.
La licencia navegación o rol de despacho y dotación es un documento obligatorio que deberán llevar todos los buques españoles inscritos en la lista 6ª.

Las embarcaciones españolas y extranjeras dedicadas a la actividad de alquiler de barcos en Ibiza con patrón deberán ir provistas de la Licencia de Navegación o Rol de Despacho y Dotación.

Las embarcaciones extranjeras dedicadas a la actividad de alquiler de barcos en Ibiza con patrón deberán ir provistas por la correspondiente licencia equivalente a la española expedida por las autoridades nacionales de su pabellón (ver Instrucción de Servicio Nº 6/98 de la Dirección General de la Marina Mercante). En dicho documento figurarán: nombre del barco, propiedad, matrícula, nacionalidad, clase de barco, características técnicas, inspecciones, reconocimientos y certificados, tripulación profesional y títulos profesionales de la misma.

Todo profesional español o extranjero que trabaje en el alquiler de barcos en Ibiza con patrón deberá ir provisto de su Libreta Marítima o Seaman’s Book, documento de identidad de cualquier profesional que se encuentre trabajando en un barco.

La libreta marítima es el documento identificativo de todo profesional que trabaja en la mar.

En el apartado de dotación de la Licencia de Navegación del barco podremos observar el número de la Libreta Marítima del profesional que se encuentra trabajando en el alquiler de barcos en Ibiza con patrón y el cargo que ostenta en la embarcación. Así mismo, en la Libreta Marítima del profesional podemos observar el nombre y la identificación del barco en el que se encuentra trabajando, la fecha en la que comenzó a trabajar en el barco y el cargo que ostenta a bordo sellado por la autoridad marítima correspondiente.

Todos estos documentos comentados anteriormente podrán servirnos para saber si el barco que hemos alquilado cumple con la legalidad exigida para desarrollar la actividad de alquiler de barcos en Ibiza con patrón.

Por otro lado, el alquiler de barcos en Ibiza con patrón, constituye un acuerdo o pacto entre dos partes, arrendador (dueño del negocio de alquiler) y arrendatario (persona que alquila el barco y los servicios del arrendador), susceptible de ser acordado voluntariamente entre ellas y formalizado en un contrato jurídico. La legislación española exige que el patrón o armador arrendador formalice su relación con el arrendatario a través de un contrato de arrendamiento de alquiler de barcos en Ibiza con patrón. En el siguiente enlace podrán observar nuestro Contrato.

Resulta fundamental que todos las embarcaciones dedicadas al alquiler de barcos en Ibiza con patrón cumplan con todas estas disposiciones. Si el arrendador o empresario no cumpliese con estas disposiciones y como consecuencia de algún accidente durante la navegación sus clientes sufriesen algún daño o lesión corporal, éste incurriría en responsabilidades penales, civiles y administrativas. Además, los clientes damnificados quedarían completamente desprotegidos y no podrían ser indemnizados por la Compañía Aseguradora que eximiría toda su responsabilidad al haber incumplido el arrendador la legislación vigente.

Si quieres navegar tranquilo y no preocuparte por nada, decídete por nuestro alquiler de barcos en Ibiza con patrón y reserva tu barco con ALINA SAILING. Reserva ya!!!

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